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Discriminación tecnológica si vives en una zona rural. Ley de risa en España. Publicidad confusa.

Este artículo titulado “Las desigualdades de la banda ancha” me da pie a expresar alguno de mis puntos de vista.

1) las mega ofertas que anuncian a bombo y platillo los operadores en tele, prensa escrita, internet, pancartas publicitarias, del ADSL a “precio puta”, tan solo están destinadas para un porcentaje bajo de la población, aquellos que viven en un entorno donde los operadores de telecomunicaciones, han desplegado sus redes parásitas a la de Telefónica (coubicando sus equipos en las centrales de Telefónica, para poder desagregar pares de cobre…), normalmente un entorno urbano. ¿Por qué los anuncios las lanzan como si fuese algo disponible para todo el mundo si no es así?.

2) publicidad confusa de orangepublicidad confusa (si no engañosa): estoy harto de ver anuncios de servicios de telecomunicaciones en todos los soportes publicitarios, con unas grandes letras indicando una megaoferta, y luego, en letra chiquitita imposible de leer, te ponen: “oferta solo válida los 3 primeros meses. a partir del tercer mes, el precio es cuatro veces más. esta oferta solo la podrá disfrutar si firma un contrato de 24 meses por, blablabla…”.
Me parece que es una publicidad, que si bien puede estar dentro de la legalidad y no podemos calificar de engañosa como tal, sí que es una publicidad maliciosa, que intenta confundir al consumidor. No es una publicidad ética porque crea unas espectativas en el consumidor que en muchos casos, finalmente no terminarán cumpliéndose. Es una tomadura de pelo, sobre todo en la televisión, cuando ponen el anuncio y empieza a salirte la fila de hormiguitas corriendo en el borde inferior de la pantalla, donde se supone te están aclarando las condiciones de la oferta.

3) el artículo al que he comenzado refiriéndome (es muy interesante), hace mención “al entorno legal” del sector de las telecomunicaciones, Ley General del 2003, Ley de la SI…; me ha hecho mucha gracia que en uno de los Reales Decretos, hace mención a un artículo dentro del mismo, que ni tan siquiera existe!!!!!!, y parece que nadie se ha molestado en corregir este error, ¿será que la Ley no sirve para nada?, si no, digo yo que lo hubiesen corregido…

a en el año 2005, se aprobó el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

La mencionada norma indica en su artículo 18, a la hora de definir las condiciones exigibles a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, que los operadores deberán “cumplir las obligaciones de extensión y cobertura establecidas en la disposición transitoria quinta de este reglamento”.

Lo triste, esperpéntico y casposo, reflejo de cómo se hacen las leyes en este país, es que tal disposición transitoria quinta no existe en el Reglamento, como se puede comprobar examinando el ejemplar del Boletín Oficial del Estado donde fue publicado.

4) en los núcleos urbanos alejados de las capitales, el ADSL es una conexión con muy pocos megas y se paga a precio de oro. En estos lugares, los anuncios de la tele no sirven para nada, ni los que aparecen en el periódico, ni en la valla publicitaria de la autopista. Aquí, la conexión a internet, sigue siendo un artículo de lujo, y mientras así sea, el precio será una barrera de entrada de toda esta población para formar parte activa de la Sociedad del Conocimiento.

Lógicamente un operador no es una ONG, y como empresa, su fin principal es maximizar el beneficio de sus accionistas, por lo tanto, de propia voluntad invertirán solo en las zonas más rentables; es obligación de la Administración Pública establecer los mecanismos efectivos para evitar estas desigualdades sociales.

un abrazo,
aabrilru

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